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Información sobre la solicitud de visados, la entrada a Alemania y la normativa en materia de cuarentena

Coronavirus - Aufsteller am Flughafen Hamburg

Coronavirus - Aufsteller am Flughafen Hamburg, © Bodo Marks/dpa

14.08.2020 - Artículo

1. Tramitación de visados

Debido al desarrollo de la pandemia en el país receptor, en estos momentos y por regla general, únicamente se aceptarán solicitudes de visado en casos excepcionales que revistan urgencia. En caso de que se produjeran modificaciones al respecto, se informará de inmediato a través de la página web de la Embajada de Alemania en Guatemala.

Eventualmente: en los casos en los que la entrada sea posible debido a disposiciones excepcionales, los viajeros podrán dirigirse a la Embajada de Alemania en Guatemala mediante el formulario de contacto a través del número de teléfono +502.2364-6700. Encontrará la lista de las disposiciones excepcionales para la entrada al país más abajo en el apartado necesidades esenciales

Actualmente solo se concederán visados en los siguientes casos excepcionales:

  • solicitudes basadas en las excepciones a las restricciones de entrada (de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea del 16 de marzo de 2020 – 115 final)
    - profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de ayuda a los ancianos;
    - trabajadores fronterizos, personal de transporte dedicado al transporte de mercancías y a otros sectores esenciales (por ejemplo, tripulaciones aéreas);
    - diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones;
    - pasajeros en tránsito (incluidos aquellos repatriados mediante asistencia consular);
    - pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos;
    - personas necesitadas de protección internacional o por otras razones humanitarias
  • solicitudes de / reunificación familiar
  • solicitudes presentadas por el personal especializado perteneciente a una de las siguientes categorías:
    - personal especializado con una oferta laboral concreta, con arreglo a la definición fijada en la Ley de Inmigración de Personal Especializado (FEG); la oferta laboral se atestiguará mediante la declaración sobre la relación laboral
    - científicos e investigadores
    - trabajadores desplazados y personas desplazadas en un marco intraempresarial; limitado a directivos y especialistas
    - directivos
    - especialistas en TI
    - empleos de especial interés público
    Esto incluye los visados de la categoría C para viajes de negocios urgentes, siempre que el solicitante pueda acreditar adecuadamente (por ejemplo, mediante un certificado expedido por el empleador) que, teniendo en cuenta la situación provocada por la pandemia, la entrada al país es absolutamente necesaria.
    El requisito es presentar un comprobante de la presencia obligatoria en Alemania (por ejemplo, el contrato laboral) y acreditar que su contratación es necesaria desde el punto de vista económico y que su trabajo no puede aplazarse o efectuarse desde el extranjero (presentación de un certificado del empleador o entidad contratante). La necesidad económica se refiere a las relaciones económicas y/o a la economía alemana o del mercado interior. Los justificantes correspondientes deberán llevarse consigo durante el viaje y mostrarse en el control fronterizo.
  • Estudiantes que no puedan cursar por completo sus estudios universitarios desde el extranjero. Esta excepción incluye a quienes tengan una carta de admisión (también en el caso de que previamente realicen un curso de alemán o una práctica). No así, a quienes hayan solicitado una plaza en un centro de enseñanza superior ni a quienes entren al país para realizar un curso de alemán con la intención de realizar después estudios universitarios (curso de idiomas aislado). Los visados de la categoría C continuarán sin estar autorizados para los estudiantes. Se requerirá una acreditación de la presencia obligatoria en Alemania mediante una certificación expedida por el centro de enseñanza superior (por ejemplo, por correo electrónico); los documentos deberán mostrarse también en los controles fronterizos.

2. Procedimiento simplificado para la expedición de nuevos visados

I. Visados nacionales (para estancias de larga duración; visado de categoría D)

Las restricciones de entrada vigentes podrían, en caso dado, tener como resultado que no sea o no haya sido posible el uso, dentro del periodo de vigencia, de un visado nacional expedido por la Embajada de Alemania en Guatemala antes de la entrada en vigor de las restricciones de entrada el 17 de marzo de 2020.

Está previsto que en cuanto vuelva a ser posible ingresar en Alemania se pueda expedir, previa solicitud, un nuevo visado nacional mediante un procedimiento simplificado. La condición es que únicamente se haya modificado la fecha del viaje, mas no el objetivo de la estancia o el destino del viaje.

La solicitud para la expedición simplificada del nuevo visado deberá presentarse sin forma especial hasta transcurrido el 10.09.2020 en la Embajada de Alemania en Guatemala. Para este fin se puede utilizar el formulario de contacto [verlinken] En caso dado se deberá entregar, tras la presentación de la solicitud, documentación actualizada que compruebe que siguen siendo vigentes las condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento del visado original. En principio no es necesario presentarse en persona ni solicitar una cita para ello.

II. Visados Schengen (para estancias de corta duración de hasta 90 días; visado de categoría C)

La expedición simplificada de nuevos visados Schengen (estancias de hasta 90 días, visado de categoría C) también se puede otorgar en los siguientes dos casos:

  • cuando no haya sido posible hacer uso de un visado de categoría C para ingresar en el país a causa de la pandemia de COVID‑19;
  • cuando la solicitud para un visado de categoría C haya sido retirada por el solicitante a causa de las restricciones de entrada relacionadas con la COVID‑19.

Sin embargo, únicamente será posible la expedición simplificada de nuevos visados de categoría C en los siguientes casos:

  • para visados cuya vigencia sea de un máximo de 90 días (es decir, en particular no se aplica para visados emitidos para más de un año);
  • los visados deben haber sido solicitados originalmente en la Embajada de Alemania en Guatemala;
  • asimismo, la condición es que el objetivo de la estancia y el destino del viaje previsto no se hayan modificado.

Se podrá presentar una solicitud sin forma especial para la expedición simplificada hasta transcurrido el 10.02.2020 en la Embajada de Alemania en Guatemala. A tal efecto se puede utilizar el formulario de contacto [verlinken]. En caso dado se deberá entregar, tras la presentación de la solicitud, documentación actualizada que compruebe que siguen siendo vigentes las condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento del visado original. En particular, es necesaria una nueva declaración de compromiso, en caso de que hayan transcurrido más de seis meses entre el momento de la entrega de la declaración de compromiso anterior y la solicitud de expedición del nuevo visado. En principio no es necesario presentarse en persona ni solicitar una cita.

3. Restricciones de viaje para Alemania

Por regla general, la entrada a Alemania desde Guatemala y Belize no es posible debido a las restricciones de entrada existentes. Encontrará más información abajo en el apartado necesidades esenciales.

Desde muchos países la entrada a Alemania está sujeta a restricciones. Le rogamos que antes de efectuar el viaje se informe también en el Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial (BMI) de las normas concretas que afecten al país desde el que desea entrar a Alemania.

Por regla general, la entrada es posible desde:

  • los países miembros de la UE
  • los países asociados Schengen: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein
  • Gran Bretaña
  • Otros países, desde los que se posibilita la entrada debido a la evaluación epidemiológica de la UE.

La entrada desde otros países solo es posible en casos excepcionales. El requisito es que se trate de una necesidad esencial

4. Regulación en materia de cuarentena aplicable a la entrada a Alemania

Por regla general, para la entrada a Alemania desde el país receptor habrá de guardarse una cuarentena domiciliaria de catorce días contados a partir de la fecha de entrada.

No se estará obligado a guardar cuarentena si, mediante un test, efectuado como máximo 48 horas antes de entrar al país, se demuestra que no se está infectado con el coronavirus. Encontrará más información abajo en el apartado excepción: el resultado negativo del test es verificable.

En Alemania es competencia de los Estados Federados establecer reglamentos de cuarentena. Tras la concertación entre los Estados Federados y el Gobierno Federal, el Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial (BMI) ha elaborado un reglamento modelo cuya normativa ha sido asumida en gran parte por los Estados Federados.

Entrada a Alemania tras una estancia previa en una zona de riesgo en los últimos catorce días

  • Después de haber entrado a Alemania, usted deberá dirigirse inmediatamente a su destino,
  • someterse allí a un confinamiento domiciliario y
  • ponerse en contacto por correo electrónico o por teléfono con las autoridades competentes, por regla general las autoridades sanitarias [verlinken] del lugar en el que resida o se aloje.

Se considerará estancia previa en una zona de riesgo la que se haya producido en algún momento durante los catorce días previos a la entrada a Alemania.

Será determinante que la zona contase como zona de riesgo en el momento de entrar a Alemania (es decir, no necesariamente en el momento en el que se estuvo en ella).

Excepción: Tránsito

No habrá que someterse a confinamiento domiciliario cuando se trate de estancias de tránsito. Si bien, en este caso usted estará obligado a abandonar Alemania de inmediato.

Excepción: el resultado negativo del test es verificable

Si puede demostrar que no está contagiado con el virus SARS-CoV-2, no se aplicará la regulación en materia de cuarentena.

Para ello, deberá demostrarlo presentando un certificado médico. El test biológico-molecular para detectar una infección deberá haberse efectuado como máximo 48 horas antes de la entrada a Alemania (es decir, la toma de muestras deberá haberse realizado como máximo 48 horas antes de la entrada al país). El test deberá haberse realizado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país con un estándar de calidad equiparable.

El test también se podrá realizar tras la entrada a Alemania

  • en el lugar en el que se cruce la frontera
  • en el lugar en el que se esté alojado

El resultado del test deberá conservarse durante un mínimo de catorce días, contados a partir de la fecha de entrada a Alemania, independientemente de si la prueba se efectuó antes o después de haber entrado en el país, y se deberá presentarlo ante las autoridades sanitarias si lo solicitan.

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